Amplían hasta el 31.12.2025 la devolución del ISC al transporte terrestre regular de personas y al transporte público terrestre de carga

Mediante Decreto de Urgencia N° 012-2019, se otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero de 2020
Sobre el particular, mediante la Ley N° 31647 publicada hoy, en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el citado Decreto de Urgencia, a fin de incorporar dentro de su ámbito de aplicación al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, flexibilizar los requisitos para acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, ampliar el porcentaje de devolución al 70% y modificar su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2025.
