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05 de enero de 2023

Amplían el plazo máximo de envío de facturas electrónicas a la Sunat o al OSE

Tributario
Amplían el plazo máximo de envío de facturas electrónicas a la Sunat o al OSE

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 00003-2023/SUNAT (Publ. 05-01-2023, Vig. 06-01-2023) se amplía el plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, las cuales se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), en el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y en el SEE – OSE, ello con el fin de atender la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible y evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.

 

En ese sentido, se dispone que la factura y la nota electrónica vinculada a aquella debe ser enviada en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. (La normativa anterior señalaba que debía enviarse máximo al día siguiente de su emisión)

Este nuevo plazo de envío aplica a las facturas electrónicas que se emitan a partir del 5 enero 2023.

Oscar Daniel Maquera Montoya
Br. Oscar Daniel Maquera Montoya

Normas Legales Enlazadas

Organismos Técnicos Especializados

Resolución de Superintendencia Nº 000003-2023/SUNAT

Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica

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