Amplían el plazo máximo de envío de facturas electrónicas a la Sunat o al OSE

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 00003-2023/SUNAT (Publ. 05-01-2023, Vig. 06-01-2023) se amplía el plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, las cuales se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), en el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y en el SEE – OSE, ello con el fin de atender la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible y evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.
En ese sentido, se dispone que la factura y la nota electrónica vinculada a aquella debe ser enviada en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. (La normativa anterior señalaba que debía enviarse máximo al día siguiente de su emisión)
Este nuevo plazo de envío aplica a las facturas electrónicas que se emitan a partir del 5 enero 2023.
